Causas ligadas a los topes de la tabla
ARCA abre su lista de causas de exclusión así: «Hay situaciones que generan la baja del monotributo por exclusión.» «Eso sucede cuando:» Las que siguen nombran parámetros que figuran en la tabla de categorías:
- Ingresos brutos por encima del máximo. «La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.»
- Superficie o alquiler por encima de los máximos. «La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.»
- Precio unitario de venta por encima del límite. «El precio unitario de venta supera el máximo límite.»
- Compras y gastos de la actividad que llegan a un porcentaje del máximo de ingresos. «El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.»
La página de ARCA sobre exclusión no trae los valores de esos topes. En las tablas vigentes, la categoría más alta es la K; sus valores y los de las demás categorías están en Topes de facturación.
Fuente de las frases: ARCA, «Exclusión», página leída el 8/10/2026.
Las demás causas de la lista de ARCA
La misma lista sigue con estas situaciones:
- Bienes o gastos personales incompatibles con los ingresos declarados. «Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.»
- Depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados. «Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.»
- Importaciones para comercializar. «Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.»
- Cantidad de actividades simultáneas o de unidades de explotación. «Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación»
- Categorizarse como venta de productos cuando se prestan servicios. «Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.»
- Operaciones sin la factura debida. «Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.»
- Figurar en el REPSAL. «Estuvieran incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).»
Fuente de las frases: ARCA, «Exclusión».
Esta página copia las frases de ARCA y no evalúa tu caso. Si alguna de estas situaciones se parece a la tuya, consultá con ARCA o con un contador público matriculado.
Cuándo se puede volver al Monotributo
Sobre volver al régimen después de una exclusión, ARCA dice: «Cuando se produzca una exclusión del monotributo, no se podrá volver al régimen hasta que hayan transcurrido 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión.»
La misma página trae esta excepción: «Quienes hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.º 27.743 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente.»
Fuente: ARCA, «Exclusión».
Cómo avisa ARCA una exclusión y qué plazos da
ARCA describe dos formas de exclusión de pleno derecho. La que sale de controles sistémicos se produce cuando, en palabras de ARCA, «por comparación de datos del sistema, se verifica la existencia de alguna causal que sea incompatible con el monotributo.» «En este caso, se recibe una notificación en el domicilio fiscal electrónico, a la que se podrá apelar en caso de disconformidad, dentro de los 15 días de recibida.»
La que sale de una fiscalización presencial: «Si luego de una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión del régimen, un funcionario de ARCA notificará la situación y pondrá a disposición las pruebas existentes.» «En caso de disconformidad, podrá presentarse un descargo formal, dentro de los 10 días de notificado.» «El juez administrativo interviniente va a evaluar el descargo y a dictar una resolución declarando la sentencia de la exclusión o su archivo, según corresponda.» «Ante una disconformidad, se podrá apelar dentro de los 15 días.»
Sobre cómo se presenta la apelación, la página dice: «El trámite se realiza por el servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, mediante la opción “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”.» «Pasado el plazo, deberá utilizarse la opción “Exclusión de oficio del monotributo - Recurso fuera de término”.»
Fuente: ARCA, «Exclusión».
Si recibiste una notificación de exclusión, leé lo que dice esa notificación y consultá con ARCA o con un contador público matriculado.
Salir del régimen por decisión propia
ARCA también describe la salida que llama «Exclusión voluntaria»: «Habiendo superado los parámetros para permanecer en el monotributo, sin haber sido excluido de oficio, se podrá procesar la baja del régimen de forma voluntaria e inscribirse en IVA y Ganancias, para continuar con la actividad bajo el régimen general.»
Y, bajo el rótulo «Nuevo Pacto Fiscal», la misma página dice: «la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización respecto de los períodos anteriores a la declaración de bienes.»
Fuente: ARCA, «Exclusión».
Lo que esa página de ARCA no dice
Esta página no completa nada por su cuenta. Lo que sigue no figura en la página de ARCA sobre exclusión leída el 8/10/2026:
- Los valores de cada tope: la página de exclusión no trae importes de ingresos, de alquiler ni de precio unitario, ni metros de superficie; remite a «la categoría máxima disponible» y al «máximo límite».
- Energía eléctrica: la página de exclusión no nombra el consumo de energía eléctrica entre las causas, aunque la tabla de categorías de ARCA tiene ese parámetro. Esta página no afirma ni niega que superarlo sea causa de exclusión.
- En qué período se suman los ingresos brutos para compararlos con el máximo: la página de exclusión no lo dice.
- Desde qué fecha tiene efecto una exclusión: la página habla de «la fecha de exclusión» sin decir cuál es.
- Si después de una exclusión de pleno derecho el alta en el régimen general es automática y qué impuestos y aportes se pagan desde entonces: la página solo nombra IVA y Ganancias al describir la exclusión voluntaria.
- Multas, intereses o diferencias de impuestos por períodos anteriores a la exclusión: la página no los menciona.
- Si los plazos en días para el descargo y para apelar son hábiles o corridos: la página no lo aclara.
- Qué artículo de qué norma fija cada causa: la página no cita artículos; solo nombra una ley en la frase sobre volver a adherirse.
- Qué cuenta como actividad simultánea o como unidad de explotación, y cómo se justifican los bienes, los gastos personales o los depósitos bancarios: la página no lo explica.
Qué tan cerca estás del tope
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