Exclusión del Monotributo: causas y qué pasa después

Tablas vigentes desde el 1/08/2026. Fuente: ARCA, «Montos y categorías vigentes».

Causas ligadas a los topes de la tabla

ARCA abre su lista de causas de exclusión así: «Hay situaciones que generan la baja del monotributo por exclusión.» «Eso sucede cuando:» Las que siguen nombran parámetros que figuran en la tabla de categorías:

La página de ARCA sobre exclusión no trae los valores de esos topes. En las tablas vigentes, la categoría más alta es la K; sus valores y los de las demás categorías están en Topes de facturación.

Fuente de las frases: ARCA, «Exclusión», página leída el 8/10/2026.

Las demás causas de la lista de ARCA

La misma lista sigue con estas situaciones:

Fuente de las frases: ARCA, «Exclusión».

Esta página copia las frases de ARCA y no evalúa tu caso. Si alguna de estas situaciones se parece a la tuya, consultá con ARCA o con un contador público matriculado.

Cuándo se puede volver al Monotributo

Sobre volver al régimen después de una exclusión, ARCA dice: «Cuando se produzca una exclusión del monotributo, no se podrá volver al régimen hasta que hayan transcurrido 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión.»

La misma página trae esta excepción: «Quienes hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.º 27.743 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente.»

Fuente: ARCA, «Exclusión».

Cómo avisa ARCA una exclusión y qué plazos da

ARCA describe dos formas de exclusión de pleno derecho. La que sale de controles sistémicos se produce cuando, en palabras de ARCA, «por comparación de datos del sistema, se verifica la existencia de alguna causal que sea incompatible con el monotributo.» «En este caso, se recibe una notificación en el domicilio fiscal electrónico, a la que se podrá apelar en caso de disconformidad, dentro de los 15 días de recibida.»

La que sale de una fiscalización presencial: «Si luego de una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión del régimen, un funcionario de ARCA notificará la situación y pondrá a disposición las pruebas existentes.» «En caso de disconformidad, podrá presentarse un descargo formal, dentro de los 10 días de notificado.» «El juez administrativo interviniente va a evaluar el descargo y a dictar una resolución declarando la sentencia de la exclusión o su archivo, según corresponda.» «Ante una disconformidad, se podrá apelar dentro de los 15 días.»

Sobre cómo se presenta la apelación, la página dice: «El trámite se realiza por el servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, mediante la opción “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”.» «Pasado el plazo, deberá utilizarse la opción “Exclusión de oficio del monotributo - Recurso fuera de término”.»

Fuente: ARCA, «Exclusión».

Si recibiste una notificación de exclusión, leé lo que dice esa notificación y consultá con ARCA o con un contador público matriculado.

Salir del régimen por decisión propia

ARCA también describe la salida que llama «Exclusión voluntaria»: «Habiendo superado los parámetros para permanecer en el monotributo, sin haber sido excluido de oficio, se podrá procesar la baja del régimen de forma voluntaria e inscribirse en IVA y Ganancias, para continuar con la actividad bajo el régimen general.»

Y, bajo el rótulo «Nuevo Pacto Fiscal», la misma página dice: «la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización respecto de los períodos anteriores a la declaración de bienes.»

Fuente: ARCA, «Exclusión».

Lo que esa página de ARCA no dice

Esta página no completa nada por su cuenta. Lo que sigue no figura en la página de ARCA sobre exclusión leída el 8/10/2026:

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